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Artículo 19 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las áreas encargadas de revisar que el gobierno funcione bien (llamadas órganos internos de control) deben checar que se cumplan las sugerencias que les haga un grupo especial de vigilancia (el Comité Coordinador). Estas sugerencias buscan que las instituciones trabajen mejor y eviten actos de corrupción o faltas. Además, esos órganos internos deben reportarle al Comité cómo atendieron las recomendaciones y qué avances o resultados obtuvieron.

Texto oficial

Artículo 19. Los órganos internos de control deberán valorar y supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno para procurar la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. Los órganos internos de control deberán informar a dicho Comité Coordinador, sobre la atención dada a las recomendaciones y en su caso, sus avances y resultados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.