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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (entes públicos) tienen la obligación de ponerse de acuerdo entre ellas y con el Comité Coordinador, que es un grupo encargado de vigilar que se cumplan las reglas. Además, deben informarle a ese Comité cómo van los avances y los resultados de su trabajo. La comunicación debe hacerse a través de las áreas internas que cuidan que todo se haga correctamente, como los órganos de control. En pocas palabras, tienen que coordinarse y reportar.

Texto oficial

Artículo 20. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 términos de la Ley del Sistema, determine el Comité Coordinador e informarle los avances y resultados que éstos tengan, a través de sus órganos internos de control.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 7) ↗

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