Artículo 21 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a las personas que trabajarán en los órganos internos de control (que vigilan que todo se haga bien en el gobierno), se debe seguir un sistema que dé prioridad a la igualdad de oportunidades. Esto significa que cualquier persona pueda acceder a esos empleos públicos si es la más capacitada, sin favoritismos. El proceso debe ser claro, justo y transparente, buscando siempre al mejor candidato o candidata mediante reglas objetivas. Además, los jefes de estos órganos en instituciones autónomas y municipios son nombrados según lo que diga la Constitución de tu estado.
Texto oficial
Artículo 21. Para la selección de los integrantes de los órganos internos de control se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que dé prioridad y garantice la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público con base en el mérito y a través de mecanismos eficientes que permitan la profesionalización y nombramiento de los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Los titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos y de los municipios, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de lo dispuesto por la Constitución local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.