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Artículo 22 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que la Secretaría de la Contraloría y los municipios pueden hacer acuerdos con personas o empresas que participen en contratos del gobierno, y también con grupos de empresarios o cámaras de comercio del Estado de México. El objetivo de estos acuerdos es ayudar a esas personas o empresas a crear sus propias reglas para actuar de manera honesta. Esto incluye poner controles internos y un programa de integridad para que en su organización se fomente una cultura ética, es decir, que actúen con honestidad y transparencia.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría de la Contraloría y los municipios, podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o jurídicas colectivas que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio del Estado de México, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que otorgue prioridad y asegure el desarrollo de una cultura ética en su organización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.