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Artículo 168 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La inspección es una herramienta que tú o la otra persona involucrada en un juicio pueden pedir para que la autoridad que resolverá el caso vaya a ver con sus propios ojos un lugar, objeto o situación importante. También el juez puede ordenarla por su cuenta si cree que ayudará a aclarar los hechos. Sirve solo si no se necesitan expertos o conocimientos especiales para entender lo que se va a revisar, como cuando se trata de algo simple que cualquiera puede observar.

Texto oficial

Artículo 168. La inspección podrá ofrecerse como medio probatorio y su desahogo estará a cargo de la autoridad resolutora, procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad y tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan inspeccionar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.