- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que presentar una prueba de inspección (como revisar un lugar, un objeto o un documento), tú como oferente (quien la pide) debes decir bien clarito qué es lo que quieres que inspeccionen. No puedes pedir una revisión en general; tienes que señalar exactamente las cosas, lugares o hechos que quieres que vean. Así el juez y la otra parte saben de qué se trata y no andan adivinando. Esto ayuda a que todo sea más claro y ordenado.
Texto oficial
Artículo 169. El oferente de la prueba de inspección, deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser inspeccionados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.