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Artículo 169 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que presentar una prueba de inspección (como revisar un lugar, un objeto o un documento), tú como oferente (quien la pide) debes decir bien clarito qué es lo que quieres que inspeccionen. No puedes pedir una revisión en general; tienes que señalar exactamente las cosas, lugares o hechos que quieres que vean. Así el juez y la otra parte saben de qué se trata y no andan adivinando. Esto ayuda a que todo sea más claro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 169. El oferente de la prueba de inspección, deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser inspeccionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.