- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que está revisando el juicio, antes de aceptar una inspección, debe avisar a las demás personas involucradas para que digan lo que les parezca y, si quieren, pidan que la inspección revise más cosas, lugares o situaciones. Es como cuando te avisan que van a revisar algo y te dan chance de sugerir que también vean otros puntos importantes.
Texto oficial
Artículo 170. Una vez ofrecida la prueba de inspección y antes de su admisión, la autoridad resolutora dará vista a las otras partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán objeto de inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.