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Artículo 171 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una inspección como parte de un juicio, la autoridad que está resolviendo el caso va a citar a todas las partes involucradas para que asistan al lugar donde se llevará a cabo la revisión. Tú y los demás involucrados pueden ir a esa cita y, durante la inspección, pueden decir lo que vean o señalar cualquier cosa que les parezca importante. Es como cuando acuden a ver algo en persona para que todos estén enterados de lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 171. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo, quienes podrán acudir y hacer las observaciones que consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.