- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga una inspección como parte de un juicio, la autoridad que está resolviendo el caso va a citar a todas las partes involucradas para que asistan al lugar donde se llevará a cabo la revisión. Tú y los demás involucrados pueden ir a esa cita y, durante la inspección, pueden decir lo que vean o señalar cualquier cosa que les parezca importante. Es como cuando acuden a ver algo en persona para que todos estén enterados de lo que pasa.
Texto oficial
Artículo 171. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo, quienes podrán acudir y hacer las observaciones que consideren pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.