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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/172
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
172

Artículo 172 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la inspección, los que participaron tienen que firmar un acta (que es un documento oficial donde se anota todo lo que pasó). Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo, la autoridad encargada firmará por él y dejará registrado que esa persona no firmó. Así queda claro que se cumplió con el procedimiento aunque falte la firma de algún participante.

Texto oficial

Artículo 172. Al concluir el desahogo de la inspección, se integrará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella participaron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la autoridad resolutora firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia. SECCIÓN SEXTA DE LOS INCIDENTES

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

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