- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la inspección, los que participaron tienen que firmar un acta (que es un documento oficial donde se anota todo lo que pasó). Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo, la autoridad encargada firmará por él y dejará registrado que esa persona no firmó. Así queda claro que se cumplió con el procedimiento aunque falte la firma de algún participante.
Texto oficial
Artículo 172. Al concluir el desahogo de la inspección, se integrará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella participaron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la autoridad resolutora firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia. SECCIÓN SEXTA DE LOS INCIDENTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.