Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 173 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algún problema o duda durante un proceso legal y la ley no dice cómo se debe resolver, puedes presentar un escrito explicándolo. La autoridad tiene tres días hábiles para darte una respuesta. Si ofreces pruebas, estas deben estar relacionadas con el problema; si no tienen relación o solo se trata de un asunto de pura ley, las pruebas se pueden rechazar. Si las pruebas se aceptan, se fijará una cita en los próximos diez días hábiles para revisarlas y escuchar lo que tú y la otra parte tengan que decir. Por último, si tu problema es sobre testigos o para impugnar pruebas que ya se presentaron, debes explicar bien por qué lo haces y presentar pruebas desde el inicio, o de lo contrario tu solicitud puede ser rechazada de inmediato.

Texto oficial

Artículo 173. Los incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán a través Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 47 de la presentación de un escrito por cada una de las partes y se tendrán tres días hábiles para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo, si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del mismo solo versa sobre puntos de derecho, la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, desechará las pruebas. En caso de ser admitidas, se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán y desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda. Cuando los incidentes tengan por objeto la tacha de testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente precise las razones que tiene para ello, fundamentando y motivando su petición, así mismo adjunte las pruebas que lo sustenten. En caso de no hacerlo, el incidente será desechado de plano. Los incidentes que tengan por objeto declarar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento administrativo. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA ACUMULACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.