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Artículo 167 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez o la autoridad que está resolviendo un caso lo cree necesario, puede pedir ayuda a la Fiscalía General o a cualquier otra institución pública o escuela. Esto lo puede hacer para que un experto externo (que trabaje en esas instituciones) dé su opinión sobre puntos que las partes no se pongan de acuerdo en una prueba pericial, o sobre cosas que ayuden a aclarar lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 167. De considerarlo pertinente, la autoridad resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General o de cualquier otra institución pública o educativa, para que, a través de un perito tercero en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan un dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.