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Artículo 166 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, si tú propones a un perito (como un doctor o un contador) para que te ayude a demostrar algo, tú tienes que pagar sus honorarios. Nadie más va a cubrir ese gasto, ni siquiera el otro lado. Así que cada quien paga los peritos que él mismo ofrece como prueba.

Texto oficial

Artículo 166. Las partes absorberán los costos que resulten por los honorarios de los peritos que ofrezcan como medio de prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.