Artículo 166 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En un juicio, si tú propones a un perito (como un doctor o un contador) para que te ayude a demostrar algo, tú tienes que pagar sus honorarios. Nadie más va a cubrir ese gasto, ni siquiera el otro lado. Así que cada quien paga los peritos que él mismo ofrece como prueba.
Texto oficial
Artículo 166. Las partes absorberán los costos que resulten por los honorarios de los peritos que ofrezcan como medio de prueba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.