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Artículo 165 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio administrativo, si una persona presenta una prueba de un experto (perito), las otras personas involucradas también pueden llevar su propio experto para que opine sobre lo mismo. El segundo experto debe seguir las mismas reglas que el primero, como dice otro artículo de la ley. Después de que ambos entreguen sus reportes, la autoridad que decide el caso organiza una junta. Ahí, tanto los involucrados como la autoridad pueden hacer preguntas a los expertos para que expliquen mejor lo que dijeron.

Texto oficial

Artículo 165. Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los puntos y cuestiones ampliados, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 162 de la presente Ley. Presentados los dictámenes correspondientes, la autoridad resolutora convocará a los peritos a una audiencia en donde las partes y dicha autoridad podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.