Artículo 164 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un perito acepta hacer su trabajo, la autoridad le da un tiempo razonable para entregar su informe. Si el perito no entrega el informe en el plazo que le dieron, la prueba que se estaba haciendo ya no sirve para nada, como si nunca se hubiera presentado.
Texto oficial
Artículo 164. Una vez que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la autoridad resolutora fijará un plazo prudente para que el perito emita su dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen en el término que para tal efecto se establezca, la prueba se declarará desierta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.