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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/164
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un perito acepta hacer su trabajo, la autoridad le da un tiempo razonable para entregar su informe. Si el perito no entrega el informe en el plazo que le dieron, la prueba que se estaba haciendo ya no sirve para nada, como si nunca se hubiera presentado.

Texto oficial

Artículo 164. Una vez que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la autoridad resolutora fijará un plazo prudente para que el perito emita su dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen en el término que para tal efecto se establezca, la prueba se declarará desierta.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

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