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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/163
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
163

Artículo 163 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez o la autoridad acepta que se haga una prueba de peritos (como un dictamen de un experto, por ejemplo un médico o un contador), tiene que avisar a las demás personas involucradas en el asunto. Les da un plazo de tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para que, si quieren, puedan pedir que el perito también opine sobre otros puntos que les interesen.

Texto oficial

Artículo 163. Al admitir la prueba pericial, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes por el término de tres días hábiles, para que, de ser el caso, propongan la ampliación del peritaje en otros puntos y cuestiones para que el perito determine.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

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