Artículo 162 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad acepte que lleves a un perito (un experto en algún tema, como un médico o un ingeniero) para que apoye tu caso, te va a decir en qué día y hora debe presentarse. Tu perito tendrá que ir a aceptar el cargo y prometer (protestar) que lo hará conforme a la ley. Si no lo llevas o tu perito no se presenta, se va a cancelar esa prueba como si nunca la hubieras ofrecido.
Texto oficial
Artículo 162. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que señale la autoridad resolutora, a fin de que acepte y proteste Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 46 el cargo conferido en los términos de Ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.