- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra parte de un juicio necesiten presentar peritos (esos expertos en algún tema, como un médico o un contador), deben decir claramente en qué área son expertos, por ejemplo, si es en medicina, ingeniería o carpintería. También tienen que especificar en qué puntos o preguntas va a opinar ese experto. Es como cuando vas con un especialista: le dices exactamente sobre qué quieres su opinión. Así el juez sabe de qué va a tratar la prueba.
Texto oficial
Artículo 161. Las partes ofrecerán a sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá desahogarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.