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Artículo 160 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien va a ser perito (un experto que ayuda a resolver un asunto legal con su opinión especializada), debe tener un título o certificado oficial en el área de la que va a hablar, como medicina, ingeniería o carpintería, pero solo cuando la ley lo exija. Si la ley no pide título, entonces quien lleva el caso (el juez o autoridad) puede autorizar a cualquier persona que, según su criterio, tenga los conocimientos y la experiencia suficientes para dar su opinión experta. En resumen, los peritos normalmente necesitan un título, pero si no es obligatorio, el juez puede aceptar a alguien solo por su experiencia. Esto aplica cuando se necesita un dictamen (un informe técnico) para resolver un problema legal.

Texto oficial

Artículo 160. Quienes sean propuestos como peritos deberán tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la cual han de rendir su peritaje, siempre que la Ley así lo determine. En caso contrario, podrán ser autorizados por la autoridad resolutora para actuar como peritos, quienes a su juicio cuenten con los conocimientos y la experiencia necesaria para emitir un dictamen sobre la materia que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.