Artículo 159 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un juicio se necesita saber algo que requiere conocimientos muy especializados, como de medicina, ingeniería o hasta de un oficio, se puede pedir la prueba pericial. Esto es cuando un experto, llamado perito, da su opinión técnica para ayudar al juez a entender mejor los hechos. Básicamente, si el asunto es muy complicado para que cualquier persona lo entienda, se llama a un especialista que explique con lujo de detalle lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 159. La prueba pericial será ofrecida cuando para determinar la verdad de los hechos se requiera contar con los conocimientos especiales de una ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.