Artículo 158 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los correos electrónicos, mensajes, fotos digitales, archivos guardados en la nube o cualquier información en computadoras, celulares o discos se pueden usar como prueba en un juicio. Para que sirvan como evidencia, lo más importante es que se demuestre que la forma en que se crearon o guardaron es confiable, y que se pueda comprobar quién los hizo o los envió. Si la ley pide que un documento esté en su formato original, basta con mostrar que la versión digital no ha sido modificada desde que se creó y que aún se puede consultar.
Texto oficial
Artículo 158. Se reconoce como prueba la información generada, comunicada, recibida o archivada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar el alcance probatorio de dicha información, se valorará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si es posible atribuir a las personas señaladas en la prueba, el contenido de la información respectiva y el acceso para su ulterior consulta. Cuando la Ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.