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Artículo 157 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra persona involucrada en el proceso administrativo no están de acuerdo con los documentos que se presentaron como prueba, pueden impugnarlos. Esto significa que pueden decir que esos papeles no valen como prueba o que no demuestran lo que la otra parte quiere. Para hacerlo, deben seguir el procedimiento especial que marca esta ley, llamado "incidente". Básicamente, es como si alguien lleva un documento que no te parece justo o cierto, y tú tienes derecho a reclamarlo ante el juez.

Texto oficial

Artículo 157. Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa, en la vía incidental prevista en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.