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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/156
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pone en duda que un documento sea verdadero, el juez o la autoridad que lleva el caso puede pedir ayuda a la Fiscalía del Estado de México o a otra institución pública o escuela para que verifique si el documento es auténtico o falso. Esto lo hace para resolver la duda de las personas involucradas en el juicio. Básicamente, el juez puede llamar a expertos externos para confirmar si un documento es legítimo.

Texto oficial

Artículo 156. La autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o de cualquier otra institución pública o educativa, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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