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Artículo 155 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 155 habla de qué documentos se consideran confiables para comprobar si una letra, firma o huella es auténtica. Por ejemplo, si dos personas están en un pleito y ambas están de acuerdo en que un documento es verdadero, ese documento sirve para comparar. También sirven los documentos donde alguien ya reconoció su firma o letra frente a un juez o autoridad, o bien documentos que un juez ya dijo en una sentencia que son auténticos, salvo que la persona haya sido juzgada sin estar presente (en rebeldía). Por último, cuentan las firmas, letras o huellas que la persona puso enfrente de la autoridad durante el mismo procedimiento.

Texto oficial

Artículo 155. Se considerarán indubitables para realizar el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo. II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la autoridad resolutora, por aquél a quien se atribuya la dudosa. III. Los documentos cuya letra, firma o huella dactilar haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía. IV. Las letras, firmas o huellas dactilares que hayan sido puestas en presencia de la autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella dactilar se trate de comprobar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.