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Artículo 154 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que una firma, letra o huella digital en un documento no es auténtica, se puede pedir un cotejo, que es una comparación para verificar si realmente son de la persona. La persona que pide la prueba debe mostrar otros documentos que sí sean auténticos para hacer la comparación. Si no tiene esos documentos, puede pedirle a la autoridad que cite a la persona dueña de la firma o huella para que vuelva a estamparlos frente a ella.

Texto oficial

Artículo 154. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas dactilares, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, en su defecto, solicitará a la autoridad resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella dactilar, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para su cotejo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 45

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.