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Artículo 153 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento que no es oficial (como un contrato o una carta), debes mostrar el original. Si ese documento está dentro de un montón de papeles (un expediente), solo tienes que enseñar la parte que te interesa para que la comparen con una copia. Esto sirve para ahorrar tiempo y no tener que llevar todo el papeleo completo.

Texto oficial

Artículo 153. Los documentos privados se presentarán en original y cuando formen parte de un expediente o legajo, se exhibirán únicamente para su compulsa, en la parte que señalen los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.