Artículo 152 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento escrito en otro idioma o dialecto, lo tienes que traducir al español para que las autoridades lo tomen en cuenta. El juez o la autoridad del caso va a pedirle a un experto (llamado "perito") que haga esa traducción. Si alguna de las personas involucradas en el asunto no está de acuerdo con la traducción, puede presentar una queja y eso se resolverá por medio de un "incidente" (un procedimiento aparte dentro del mismo juicio para aclarar ese punto).
Texto oficial
Artículo 152. Los documentos que consten en idioma extranjero o en cualquier otra lengua o dialecto, deberán ser traducidos al español castellano, para tal efecto, la autoridad resolutora solicitará la traducción a través del perito que la misma designe. Las objeciones que presenten las partes a la traducción, se tramitarán y resolverán en la vía incidental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.