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Artículo 152 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento escrito en otro idioma o dialecto, lo tienes que traducir al español para que las autoridades lo tomen en cuenta. El juez o la autoridad del caso va a pedirle a un experto (llamado "perito") que haga esa traducción. Si alguna de las personas involucradas en el asunto no está de acuerdo con la traducción, puede presentar una queja y eso se resolverá por medio de un "incidente" (un procedimiento aparte dentro del mismo juicio para aclarar ese punto).

Texto oficial

Artículo 152. Los documentos que consten en idioma extranjero o en cualquier otra lengua o dialecto, deberán ser traducidos al español castellano, para tal efecto, la autoridad resolutora solicitará la traducción a través del perito que la misma designe. Las objeciones que presenten las partes a la traducción, se tramitarán y resolverán en la vía incidental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.