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Artículo 151 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos públicos son los que hacen los gobiernos federal, estatal o municipal, cuando sus trabajadores están haciendo su chamba oficial. Por ejemplo, un acta de nacimiento, una licencia de manejo o un título de propiedad emitido por una autoridad son documentos públicos. Los documentos privados son todos aquellos que no cumplen con esa regla, como un contrato de renta entre vecinos o una carta firmada por ti. En pocas palabras, si no lo hizo un servidor público en su trabajo, es privado.

Texto oficial

Artículo 151. Son documentos públicos, aquellos que sean expedidos por servidores públicos federales, estatales y municipales, en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados, los que no cumplan con la condición anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.