Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 150 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pruebas documentales son cualquier cosa que tenga información escrita, visual o auditiva, sin importar si está en papel, en una computadora, un celular, una memoria USB, un video o un audio. El juez puede pedirte que lleves el equipo necesario para ver o escuchar esa prueba, como una laptop o un proyector, si él no tiene cómo hacerlo. Si tú no cuentas con ese equipo, el juez puede pedir ayuda a la Fiscalía del Estado de México o a alguna escuela o institución pública que preste el aparato para revisar la prueba.

Texto oficial

Artículo 150. Son pruebas documentales todas aquellas en la que conste información escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que se encuentre plasmada o consignada. La autoridad resolutora, podrá solicitar a las partes que ofrezcan la prueba, que aporten los instrumentos tecnológicos que permitan la apreciación de los documentos, cuando éstos no estén a su disposición. En caso de no contar con tales instrumentos, dicha autoridad podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o de cualquier otra institución pública o educativa, que permita el acceso a los instrumentos tecnológicos que se requieran para la apreciación de las pruebas documentales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.