- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de un juicio y crees que un testigo no es confiable o no debería declarar, puedes pedir que lo saquen. Para eso debes presentar un escrito al juez explicando por qué, siguiendo las reglas que marca esta ley. A ese proceso se le llama "vía incidental". El juez revisará tu petición y decidirá si el testigo puede declarar o no. Solo puedes hacerlo por las razones y de la forma que ya están establecidas en esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 149. Los testigos podrán ser tachados por las partes, en la vía incidental, en los términos y supuestos previstos en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.