Artículo 148 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien declara como testigo, todo lo que preguntes y lo que conteste se tiene que escribir tal cual en un documento llamado acta. Ese documento lo deben leer las partes (los involucrados en el juicio) y los testigos, y luego firmarlo. Si no saben o no pueden leer, un servidor público les puede leer el acta en voz alta antes de que firmen. Si la persona que va a declarar tiene una discapacidad visual, auditiva o del habla, se tienen que tomar las medidas necesarias para que pueda entender la información del acta antes de firmarla o poner su huella digital. Si alguna de las partes no puede o no quiere firmar el acta ni poner su huella, entonces la autoridad que está resolviendo el caso firma por ella y deja anotado en el acta que esa persona se negó a firmar.
Texto oficial
Artículo 148. Las preguntas que se formulen a los testigos y sus correspondientes respuestas, constarán literalmente en el acta respectiva, la cual deberá ser firmada por las partes y los testigos, previa lectura que realicen de la misma, o bien, solicitar que sea leída por el servidor público que designe la autoridad resolutora. Para las personas con discapacidad visual, auditiva o de locución, que participen en la diligencia, se adoptarán las medidas necesarias para que puedan tener acceso a la información antes de firmar o imprimir su huella dactilar en el acta. En caso de que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella dactilar, la firmará en su lugar la autoridad resolutora, haciendo constar tal circunstancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.