Artículo 147 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo no habla español o no sabe leer, la autoridad tiene que nombrar a un traductor para ayudarlo. La declaración del testigo se va a escribir tanto en español como en su propia lengua, con ayuda del traductor. Si el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, se necesitará llamar a especialistas para que lo traten de forma digna y adecuada durante el proceso.
Texto oficial
Artículo 147. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la autoridad Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 44 resolutora designará un traductor, debiendo asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, lo anterior, con auxilio del traductor. Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención de peritos que les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que intervengan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.