Artículo 146 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien va a declarar como testigo, la autoridad debe interrogarlo a solas, sin que otros testigos estén presentes, y tiene que evitar que se comuniquen entre ellos para que no se pongan de acuerdo. Los testigos de una misma parte deben declarar el mismo día, sin excepción, aunque sea en días no laborables o fuera del horario de oficina. Después se hace lo mismo con los testigos de las otras partes, hasta que todos hayan sido entrevistados tanto por las partes como por la autoridad.
Texto oficial
Artículo 146. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la autoridad resolutora tomar las medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen. Los testigos ofrecidos por una de las partes, rendirán su testimonio el mismo día, sin excepción, para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con los testigos de las demás partes, hasta que todos los testigos sean examinados por las partes y la autoridad resolutora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.