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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que los testigos hablen en un juicio, tienen que jurar o prometer que van a decir la verdad. Si mienten, se les advierte que pueden ser castigados con multas o cárcel, aunque no sea ante un juez. También se anotan sus datos como nombre, dónde viven, de qué trabajan y si son familiares, amigos, conocidos de negocios o enemigos de alguna de las personas involucradas en el caso. Al terminar de declarar, los testigos tienen que explicar por qué saben lo que dijeron, es decir, de dónde sacaron esa información o por qué están seguros de que es cierta.

Texto oficial

Artículo 145. Previo a rendir su testimonio, los testigos deberán protestar conducirse con verdad y serán apercibidos de las penas en que incurren aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, si mantiene con alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes. Al terminar su testimonio, los testigos deberán manifestar la razón de su dicho, es decir, el por qué saben y les consta lo que manifestaron en su testificación.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 43) ↗

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