Artículo 144 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le pregunten algo a un testigo, la pregunta solo puede ser sobre la falta que le están acusando a la persona investigada y sobre lo que el testigo haya visto o vivido directamente. Las preguntas deben ser claras y sencillas, sin buscar engañar o confundir al testigo, y no pueden incluir la respuesta dentro de la misma pregunta. Si una pregunta no cumple con estas reglas, el que está llevando el caso la va a rechazar, pero la va a anotar palabra por palabra en el acta para que quede constancia de que se hizo.
Texto oficial
Artículo 144. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la falta administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los hechos que les consten directamente a los testigos. Deberán expresarse en términos claros y no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta. Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, aunque se asentará textualmente en el acta respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.