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Artículo 144 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le pregunten algo a un testigo, la pregunta solo puede ser sobre la falta que le están acusando a la persona investigada y sobre lo que el testigo haya visto o vivido directamente. Las preguntas deben ser claras y sencillas, sin buscar engañar o confundir al testigo, y no pueden incluir la respuesta dentro de la misma pregunta. Si una pregunta no cumple con estas reglas, el que está llevando el caso la va a rechazar, pero la va a anotar palabra por palabra en el acta para que quede constancia de que se hizo.

Texto oficial

Artículo 144. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la falta administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los hechos que les consten directamente a los testigos. Deberán expresarse en términos claros y no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta. Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, aunque se asentará textualmente en el acta respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.