Artículo 143 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice cómo se hacen las preguntas a los testigos durante un juicio. Las preguntas se dicen de manera oral, sin leer un papel, y las hacen las personas que están involucradas en el caso (como tu abogado o la otra parte). Primero pregunta el que llevó al testigo, y después los demás en el orden que decida el juez o la autoridad que está resolviendo el asunto. Además, el juez también puede hacer preguntas al testigo para entender mejor lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 143. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, las preguntas que se dirijan a los testigos se formularán verbal y directamente por las partes o por quienes se encuentren autorizadas para hacerlo. La parte que ofrezca la prueba, será la primera que interrogará al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la autoridad resolutora. La autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.