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Artículo 142 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos funcionarios públicos en el Estado de México tienen la obligación de dar su declaración (como un interrogatorio) sin que nadie se los pida, es decir, por su cuenta. Entre esos funcionarios están los diputados, jueces, magistrados, secretarios del gobierno estatal y otros jefes de dependencias. Para hacerlo, les enviarán por escrito las preguntas que deben responder. No se trata de una declaración voluntaria, es algo que deben hacer por ley.

Texto oficial

Artículo 142. Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de México, los consejeros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención de la Legislatura Local, los Secretarios del Ejecutivo Estatal, los titulares de los organismos a los que la Constitución Local otorgue autonomía, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y titulares de las dependencias del gobierno Estatal y municipal rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.