Artículo 141 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los testigos son personas que vieron o saben algo importante para resolver un asunto. Cualquier persona que tenga información sobre los hechos debe ir a declarar si la autoridad se lo pide. Cada parte puede llevar los testigos que quiera, pero si varios hablan de lo mismo, la autoridad puede limitar el número, siempre explicando por qué lo hace. El que ofrece al testigo es el responsable de que se presente; solo si no puede llevarlo, la autoridad lo cita obligatoriamente. Si el testigo es muy grande o está enfermo, van a tomarle su declaración en su casa o donde esté, y las partes pueden ir a esa reunión.
Texto oficial
Artículo 141. La prueba testimonial estará a cargo de toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes estarán obligados a rendir su testimonio. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La autoridad resolutora podrá limitar su número si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, deberá motivar y fundamentar dicha resolución. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la autoridad resolutora cuando el oferente manifieste que está imposibilitado para su presentación, en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 43 cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo a través de la aplicación de los medios de apremio señalados en esta Ley. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio, se les tomará en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.