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Artículo 140 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes de México no necesitan demostrarse porque se supone que todos las conocemos. Pero si en un juicio se necesita aplicar una ley de otro país, esa sí se tiene que probar: hay que mostrar que existe, que es válida y qué dice exactamente. Para eso, los jueces pueden pedir información a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, aunque también las partes pueden presentar sus propias pruebas sobre esa ley extranjera.

Texto oficial

Artículo 140. El derecho nacional no requiere ser probado. El derecho extranjero podrá ser objeto de prueba en cuanto su existencia, validez, contenido y alcance, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto podrán valerse de informes que se soliciten por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las pruebas que al respecto puedan ofrecer las partes. SECCIÓN QUINTA DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.