Artículo 139 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que presentar pruebas en un juicio pero esas pruebas están en otro lugar fuera de donde está el juez que lleva tu caso, el juez puede pedir ayuda a las autoridades de ese otro lugar para que hagan o revisen las pruebas. Esto lo puede hacer mediante un exhorto (un oficio legal entre juzgados del mismo país) o una carta rogatoria (que es el mismo mecanismo pero con países extranjeros). En el caso de las cartas rogatorias con el extranjero, se deben seguir las reglas de los tratados internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 139. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba realizarse fuera del ámbito jurisdiccional de la autoridad resolutora, podrá solicitar, a través de exhorto o cartas rogatorias, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.