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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/139
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que presentar pruebas en un juicio pero esas pruebas están en otro lugar fuera de donde está el juez que lleva tu caso, el juez puede pedir ayuda a las autoridades de ese otro lugar para que hagan o revisen las pruebas. Esto lo puede hacer mediante un exhorto (un oficio legal entre juzgados del mismo país) o una carta rogatoria (que es el mismo mecanismo pero con países extranjeros). En el caso de las cartas rogatorias con el extranjero, se deben seguir las reglas de los tratados internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 139. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba realizarse fuera del ámbito jurisdiccional de la autoridad resolutora, podrá solicitar, a través de exhorto o cartas rogatorias, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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