Artículo 138 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades están a punto de resolver un caso, pueden pedir pruebas adicionales para aclarar dudas, pero esto no significa que el proceso se reinicie. Solo pueden hacerlo si esas pruebas ayudan a entender mejor si hubo una falta y quién fue el responsable. Una vez que consigan esas pruebas, las partes (como el acusado o el denunciante) tendrán 3 días hábiles para revisarlas y decir si están de acuerdo o no. Si alguien no está conforme, puede impugnar esas pruebas por separado, en un trámite especial llamado "vía incidental".
Texto oficial
Artículo 138. Las autoridades resolutoras podrán ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido. Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer, se dará vista a las partes por el término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga, pudiendo ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.