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Artículo 137 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona, aunque no esté metida en un juicio o procedimiento legal, tiene la obligación de ayudar a las autoridades a descubrir la verdad. Eso significa que, si te piden un documento, un objeto o que vayas a declarar lo que sabes, tienes que hacerlo en el momento que te lo indiquen. Sin embargo, hay excepciones: los papás, hijos, esposos y personas que deben guardar un secreto profesional (como doctores o abogados) no están obligados a declarar o dar pruebas si eso perjudica a un familiar o a la persona con la que tienen esa relación de confianza.

Texto oficial

Artículo 137. Cualquier persona que aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de auxiliar a las autoridades resolutoras, en la averiguación de la verdad, por lo que deberán exhibir cualquier documento o cosa, o bien, rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.