- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona, aunque no esté metida en un juicio o procedimiento legal, tiene la obligación de ayudar a las autoridades a descubrir la verdad. Eso significa que, si te piden un documento, un objeto o que vayas a declarar lo que sabes, tienes que hacerlo en el momento que te lo indiquen. Sin embargo, hay excepciones: los papás, hijos, esposos y personas que deben guardar un secreto profesional (como doctores o abogados) no están obligados a declarar o dar pruebas si eso perjudica a un familiar o a la persona con la que tienen esa relación de confianza.
Texto oficial
Artículo 137. Cualquier persona que aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de auxiliar a las autoridades resolutoras, en la averiguación de la verdad, por lo que deberán exhibir cualquier documento o cosa, o bien, rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.