Artículo 183 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se puede cerrar un caso sin llegar a una sanción. El sobreseimiento es como cancelar el procedimiento. Esto pasa si: 1. Ya no hay motivo para seguir, como cuando el caso ya no es válido (igual que en el artículo anterior). 2. Si cambia la ley y la falta que te acusaban ya no es considerada una falta administrativa. 3. Si la persona acusada fallece durante el proceso. Además, si tú o la otra parte saben de alguna de estas razones, deben avisar inmediatamente a la autoridad encargada y, si pueden, mostrar los papeles que lo comprueben.
Texto oficial
Artículo 183. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 50 I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en el artículo anterior. II. Cuando como consecuencia de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada. III. Cuando el señalado como presunto responsable muera en cualquier etapa del procedimiento de responsabilidad administrativa. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso y de ser posible, exhibirán las constancias que así lo acrediten. SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA DE LAS AUDIENCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.