Artículo 182 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 182 dice que hay cinco razones por las que un procedimiento contra un servidor público por faltas administrativas puede cancelarse antes de llegar a una sanción: 1. Si ya pasó el tiempo legal para sancionar la falta (como una fecha de caducidad). 2. Si el asunto no le toca investigarlo a la autoridad que lo está viendo; en ese caso, deben enviarlo al que sí es competente. 3. Si el mismo servidor público ya fue juzgado por la misma falta y ya hay una sentencia firme que no se puede apelar. 4. Si en el reporte inicial de la falta no hay evidencia clara de que ocurrió una infracción. 5. Si quien acusa no incluye el reporte escrito donde explica la presunta falta.
Texto oficial
Artículo 182. Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes: I. La prescripción de la falta administrativa. II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento administrativo no sean competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras. En este caso, por oficio debidamente fundado y motivado, el asunto será turnado para su conocimiento a la autoridad que se estime competente. III. Cuando las faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria, pronunciada a las autoridades resolutoras del asunto, siempre que el señalado como presunto responsable sea el mismo en ambos casos. IV. Cuando de los hechos que se describan en el informe de presunta responsabilidad administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas. V. Cuando se omita adjuntar el informe de presunta responsabilidad administrativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.