Artículo 181 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad que revisa el caso se da cuenta de que el reporte sobre una falta administrativa está incompleto, mal hecho o no se entienden bien los hechos, le va a pedir a la autoridad que investigó que lo corrija en un plazo de 3 días. Si no lo arregla en ese tiempo, se considera como si nunca hubieran presentado el reporte, pero la autoridad investigadora puede volver a presentarlo siempre y cuando todavía no haya pasado el tiempo límite para castigar esa falta.
Texto oficial
Artículo 181. En caso de que la autoridad substanciadora advierta que el informe de presunta responsabilidad administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el párrafo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la autoridad investigadora para que los subsane en un término de tres días. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que la autoridad investigadora pueda presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la falta administrativa en cuestión no haya prescrito. SECCIÓN DÉCIMA DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.