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Artículo 180 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 180 dice cómo se debe hacer el informe cuando se sospecha que alguien cometió una falta en el trabajo (como un servidor público). Este informe lo hace la autoridad que investiga y debe incluir los siguientes datos: - El nombre y dirección de la autoridad que investiga. - El nombre y domicilio de la persona acusada, y en dónde trabaja (si es un particular, también su nombre o razón social). - Una explicación clara de los hechos, en orden, y la falta que se le acusa. - Las pruebas que se presentarán, como documentos, y si se pidieron con tiempo, el sello que lo compruebe. - Si se piden medidas cautelares (como para evitar que la persona se salga con la suya), y la firma de la autoridad que hace el informe.

Texto oficial

Artículo 180. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será integrado y emitido por las autoridades investigadoras y deberá contener los siguientes elementos: I. El nombre de la autoridad investigadora. II. El domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones. III. El nombre o nombres de los servidores públicos que podrán imponerse de los autos que se dicten en el expediente de responsabilidad administrativa por parte de la autoridad investigadora, precisando el alcance de la autorización otorgada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 49 IV. El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto responsable, así como el ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados. V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta administrativa. VI. La infracción que se le imputa al señalado como presunto responsable, precisando las razones por las que se considera que ha cometido la falta. VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa para acreditar la comisión de la falta administrativa y la responsabilidad atribuida al presunto responsable, debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado por la autoridad competente, que la solicitó con la debida oportunidad. VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso. IX. Firma autógrafa de la autoridad investigadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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