Artículo 179 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 179 dice que hay ciertos documentos oficiales que deben entregarse a la persona directamente, no por correo o de otra forma. Por ejemplo, cuando se acusa a alguien de una falta administrativa (como un mal uso de recursos en el gobierno), la notificación debe hacerse en persona, entregando una copia certificada de los documentos importantes, como el informe de la acusación y las pruebas. También se notifican personalmente las citaciones a audiencias, las resoluciones finales y los avisos de que se pueden aplicar multas o castigos si no se obedece. En resumen, cualquier documento clave que afecte tus derechos en un proceso por faltas administrativas te lo tienen que dar directamente a ti.
Texto oficial
Artículo 179. Serán notificados personalmente: I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables de falta administrativa, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad correspondiente. Para que el emplazamiento se entienda realizado se deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite, de las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar dicho Informe. II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa. IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas. V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio. VI. La resolución definitiva que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa. VII. Las demás que por disposición de Ley así lo requieran, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras así lo consideren pertinente para garantizar el mejor cumplimiento de sus resoluciones. SECCIÓN NOVENA DE LOS INFORMES DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.