Artículo 125 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los que investigan un delito o falta administrativa ven que hay riesgo de que se escondan pruebas, que el problema se siga haciendo más grande o que alguien dañe el dinero del gobierno, pueden pedirle al juez que ordene medidas especiales para evitarlo. Estas medidas son como candados temporales, por ejemplo, congelar documentos o asegurar que no se hagan más movimientos ilegales. Pero no se pueden aplicar si perjudican a la sociedad en general o van contra lo que dice la ley. Básicamente, buscan proteger las pruebas, el proceso y los recursos públicos sin pasarse de la raya.
Texto oficial
Artículo 125. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que imponga las medidas cautelares que: I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas. II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa. III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa. IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.