Artículo 126 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las medidas que se pueden tomar mientras se investiga a un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) por una posible falta. Te explico las principales: 1. **Suspensión temporal del trabajo**: Pueden suspender al servidor público mientras dura la investigación, pero esto no significa que ya sea culpable. Durante la suspensión, le deben garantizar un ingreso mínimo para que él y su familia puedan vivir, y no deben presentarlo en público como responsable. Si al final resulta inocente, le tienen que devolver su puesto y pagarle todo lo que dejó de recibir durante la suspensión. 2. **Entrega de documentos**: Pueden obligar a la persona a mostrar documentos originales que tengan que ver con la falta que se investiga. 3. **Apercibimiento con multa**: Pueden advertirle a los involucrados o testigos con una multa (de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, una referencia para calcular montos) si no se presentan a dar pruebas o no dan un domicilio para recibir notificaciones. 4. **Embargo o aseguramiento**: Pueden confiscar bienes o intervenir negocios de manera temporal para proteger el dinero del gobierno, siguiendo las reglas del Código Financiero del Estado de México. 5. **Otras medidas necesarias**: Pueden tomar cualquier acción para evitar un daño grave a las finanzas del estado o municipio, pidiendo ayuda a otras autoridades del país si es necesario. Finalmente, estas medidas no se pueden usar para presionar a alguien a aceptar su culpa ni como un castigo adelantado; solo son para asegurar que la investigación pueda seguir sin problemas.
Texto oficial
Artículo 126. Podrán imponerse como medidas cautelares las siguientes: I. La suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable, en el ejercicio del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución que la decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes económicos, así como aquéllas que impidan su presentación pública como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el supuesto que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los actos que se le imputan, el ente público donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta falta administrativa. III. Apercibimiento con multa de cien y hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día y hora señalados para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa. IV. El embargo precautorio de bienes, aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Financiero del Estado de México y Municipios. V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos, para lo cual las autoridades resolutoras, podrán solicitar el auxilio y colaboración de cualquier autoridad del país. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 40 Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de responsabilidad o como sanción administrativa anticipada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.