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Artículo 127 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una medida cautelar (una orden temporal para evitar daños mientras se investiga algo), tienes que hacerlo por escrito y explicar varias cosas: qué pruebas quieres proteger para que no las escondan o destruyan, qué daños está causando la falta administrativa, qué actos están estorbando el proceso, y por qué el daño a la hacienda pública o a los bienes del gobierno sería irreparable. También debes decir por qué es necesaria esa medida y dar el nombre y domicilio de las personas que resultarán afectadas, para que ellas puedan enterarse y dar su opinión. Si la autoridad lo ve necesario, puede conceder la medida de inmediato desde que recibe tu solicitud. Después, les avisará a los afectados, quienes tendrán 5 días hábiles para responder lo que les convenga. Pasado ese plazo, la autoridad tiene otros 5 días hábiles para decidir si la medida sigue o no, y contra esa decisión no se puede reclamar ni apelar.

Texto oficial

Artículo 127. El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental. El escrito en el que se soliciten, deberá contener lo siguiente: I. El señalamiento de las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir. Los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa. II. Los actos que obstaculizan el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa. III. El daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. IV. Expresar los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique su pertinencia. V. El nombre y domicilios de quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les de vista del incidente respectivo. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas. Con dicho escrito se dará vista a todos aquéllos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo señalado, la autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.