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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 habla de casos donde se ponen medidas para proteger el dinero o bienes del gobierno estatal o municipal. Esas medidas solo se pueden quitar si la persona acusada da una garantía suficiente, como un depósito o aval, para cubrir el daño que causó. Puedes pedir que quiten esas medidas en cualquier momento del proceso, pero tienes que explicar por qué ya no son necesarias, siguiendo un procedimiento específico. Si un juez dice que no se quitan, no puedes impugnar esa decisión, o sea, ya no hay modo de pedir que la revisen.

Texto oficial

Artículo 128. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o bien, al patrimonio de los entes públicos, sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados. Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el procedimiento incidental descrito en el artículo anterior. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno. SECCIÓN CUARTA DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 40) ↗

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